Instalarse en PIR5 significa potenciar tu operación bajo un marco fiscal preferencial. Tu empresa accede a todos los incentivos de la Ley N° 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, pero obtiene una ventaja competitiva decisiva al realizar actividades industriales o tecnológicas dentro de nuestro predio.
Al operar en dichas actividades en un Parque Industrial habilitado dispones de los beneficios exclusivos de la Ley N° 19.784 de Parques Industriales y Científicos Tecnológicos, imposibles de obtener en una localización aislada.
Este diferencial se traduce en un incremento del 15% o 5% en el puntaje del proyecto ante COMAP, según el tipo de actividad y la inversión desarrollada en el parque, el cual incide en la determinación del beneficio de exoneración de IRAE. Asimismo, en el caso de proyectos industriales (y actividades asociadas), se otorga un crédito fiscal por los aportes patronales vinculados al empleo incremental, por un período de hasta 5 años.
Este paquete se complementa con exoneraciones en el Impuesto al Patrimonio y tasas de importación para obras civiles.
Beneficios de la Ley de Promoción de Inversiones
- Devolución de IVA por compra en plaza de materiales y servicios para la obra civil.
- Exoneración del Impuesto al Patrimonio. Alcanza a toda la vida útil en bienes muebles y los 10 años en obras civiles.
- Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Obtiene entre el 20% y el 100% de la inversión dependiendo del puntaje obtenido. Por estar dentro de Parque Industrial Ruta 5 este beneficio se incrementa en un 15%. Tope anual: 60% del IRAE previo al beneficio.
- Exoneración de tributos de importación sobre bienes de activo fijo y materiales destinados a la obra civil que sean declarados no competitivos con la industria nacional.
Beneficios de la Ley de Parques Industriales
- Crédito fiscal por aportes patronales: para proyectos industriales (y actividades asociadas), aplicable a los puestos de trabajo incrementales del proyecto promovido, por un período de hasta 5 años. Beneficio no disponible en instalaciones fuera de parques industriales habilitados.
- Incremento en puntaje COMAP: los proyectos radicados en el parque pueden obtener un incremento del 15% o 5% en el puntaje total, según el tipo de actividad y la inversión desarrollada en el parque.
| Beneficio Fiscal | Ley de Promoción (16.906) | Beneficio Exclusivo PIR5 (19.784) |
|---|---|---|
| IRAE (Exoneración de Renta) | Sí (20%–100% de la inversión promovida, según puntaje COMAP | Incremento del 15% o 5% del total obtenido en el puntaje COMAP (según tipo de actividad y la inversión en el parque) |
| Crédito Fiscal | No | Para proyectos industriales (y actividades asociadas): crédito fiscal por aportes patronales vinculados al empleo incremental, por hasta 5 años |
| Impuesto al Patrimonio | Sí (exoneración en obras civiles por 10 años) | Sin cambios |
| Devolución de IVA | Sí (compras de bienes y servicios para la inversión) (Compra de materiales/servicios) | Sin cambios |
| Tributos a la Importación | Sí (bienes de activo fijo vinculados al proyecto) | Sin cambios |
